Estatutos del Observatorio
ESTATUTOS
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.
Denominación.
Con
la denominación ______OBSERVATORIO DE NATURALEZA DE LA SIERRA
OESTE___________ se constituye una asociación al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones
complementarias de desarrollo.
(La
denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en
el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del
Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD
949/2015, de 23 de octubre)
Artículo
2. Duración.
Esta
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
(Se
podrá indicar una duración concreta cuando no se constituya por
tiempo indefinido)
Artículo
3.
Fines.
La
Asociación tiene como fines:
3.1
- IDENTIFICAR Y ANALIZAR LOS PROBLEMAS AMBIENTALES EXISTENTES Y/O QUE
PUEDAN PRODUCIRSE, PARA EMITIR VALORACIONES DEL ASUNTO Y
NOTIFICARLAS DE MODO QUE PERMITAN SU SUBSANACION Y ARREGLO.
3.2
- CONTRIBUIR AL AUMENTO DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL EN LA SIERRA OESTE
DE MADRID Y ZONAS LIMITROFES A ELLA O CERCANAS.
Artículo
4.
Actividades.
Para
el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades:
-
SALIDAS AL MEDIO NATURAL, RUTAS Y/O EXCURSIONES
-
OBSERVACION ACTIVA DEL MEDIOAMBIENTE
-
REALIZACION DE DOSSIERES Y PUBLICACIONES
-
INFORMAR A LA POBLACION SOBRE PROBLEMAS AMBIENTALES CONCRETOS O
GENERICOS
-
COLABORAR CON OTRAS ONGS AMBIENTALES
-
ASESORAMIENTO A INSTITUCIONES O EMPRESAS
-
CONCURSOS DE FOTOGRAFIA AMBIENTAL
-
CREACION DE HUERTOS ECOLOGICOS ESCOLARES
-
IMPULSAR EL PROYECTO DE ECOESCUELAS EN LOS COLEGIOS PUBLICOS DE LA
SIERRA OESTE
-
CONFERENCIAS SOBRE TEMAS AMBIENTALES
-
TALLERES DE EDUCACION AMBIENTAL
-
JORNADAS O CAMPAÑAS DE CONCIENCIACION
-
CURSOS AMBIENTALES
-
PROYECCIONES DE MATERIALES AUDIOVISUALES
-
DEBATES Y/0 MESAS REDONDAS
Artículo
5.
Domicilio
social.
La
Asociación establece su domicilio social en
avda/calle/plaza_______CALLE_LUNA__________, nº _11___, bloque __
portal __ piso __ puerta __ ,Municipio _ROBLEDO DE CHAVELA__,
Provincia ___MADRID_____CP. _28294__, y el ámbito territorial en el
que va a realizar principalmente sus actividades es todo el
territorio de España.
CAPITULO
II
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
6.
Naturaleza
y composición.
La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación
y estará integrada por todos los asociados.
Artículo
7.
Reuniones.
Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a,
cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito
una décima parte de los asociados.
Artículo
8.
Convocatorias.
Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden
del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea
en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días,
pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en
que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre
una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo
9.
Adopción
de acuerdos.
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni
las abstenciones.
Será
necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad de estas, para la:
a)
Disolución de la entidad.
b)
Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo
10.
Facultades.
Son
facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer o enajenar los bienes.
- Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO
III
JUNTA
DIRECTIVA
Artículo
11.
Composición.
La
Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva
formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También
podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el
Tesorero y los Vocales que se determinen.
(Sólo
podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que
sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y
no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de
socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en
representación de los cargos que sean personas jurídicas)
Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos
serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato
tendrá una duración de ___1___ años.
(En
caso de recibir retribuciones en función del cargo, se hará constar
expresamente tal circunstancia en los Estatutos)
Artículo
12.
Reuniones.
La
Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente/a y a iniciativa o petición de _______UN
TERCIO____________ de sus miembros. Quedará constituida cuando
asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de
empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo
13.
Facultades.
Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general, a todos los actos propios de las finalidades de la
Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
balances y las cuentas anuales.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.
Artículo
14.
Presidente/a.
El
Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma
los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
15.
Vicepresidente/a.
El
Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas
atribuciones.
Artículo
16.
Secretario/a.
El
Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará
los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de
asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo
17.
Tesorero/a.
El
Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente/a.
Artículo
18.
Vocales.
Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros
de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones
o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo
19.
Régimen
de bajas y suplencias.
Los
miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por
escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones
que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se
produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros
hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al
efecto.
También
podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO
IV
SOCIOS/AS
Artículo
20.
Requisitos.
Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar
que
tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo
21.
Clases.
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a)
Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el
acto de constitución de la Asociación.
b)
De número, que serán los que ingresen después de la constitución
de la Asociación.
c)
De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de
honor corresponderá a la __Asamblea General__ (Junta
Directiva o Asamblea General).
Artículo
22.
Baja.
Los
socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)
Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer __6__ cuotas periódicas.
(Se
podrá indicar un número concreto de cuotas)
Artículo
23.
Derechos.
Los
socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
c)
Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de
la Asociación.
f)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo
24.
Deberes.
Los
socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fijen.
c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
Artículo
25.
Derechos
y deberes de los socios de honor.
Los
socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo,
tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas
sin derecho de voto.
CAPÍTULO
V
REGIMEN
ECONÓMICO
Artículo
26.
Recursos
económicos.
Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo
27.
Patrimonio.
El
patrimonio inicial de la Asociación es de
_______CERO__________
euros.
(Se
podrá indicar que la Asociación, al momento de la constitución,
carece de patrimonio)
Artículo
28.
Duración
del ejercicio.
El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el
__________20
DE SEPTIEMBRE_____________ de cada año.
(Se
indicará el día y mes del cierre del ejercicio económico)
CAPITULO
VI
DISOLUCIÓN
Artículo
29.
Disolución.
La
Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo
30.
Liquidación
y destino del remanente.
En
caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez
extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se
destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa
de la Asociación.
En
la _____SIERRA OESTE DE MADRID_________, a __20___ de
___SEPTIEMBRE_____ de _2017__